Productos
- Instalación local:
Instalación de un sistema de CCTV dentro de un área determinado (comercio, fábrica, urbanización, complejo…), con la finalidad de vigilar, grabar y proteger los acontecimientos ocurridos en todo el área.
Permite conexión con nuestra Central Receptora de Alarmas y vigilancia con telemetría desde el puesto de control del Vigilante de Seguridad.
- Instalación con conexión IP:
La vigilancia por vídeo a través de IP consiste en transmitir y controlar el vídeo a través de una red TCP/IP, haciendo uso de las redes de datos estándares. Este tipo de instalación, cada vez más implantado en el mercado, permite una vigilancia a distancia con acceso múltiple a través de la red, de fácil actualización y gestión de imágenes. Esta gestión del sistema de CCTV, se realiza mediante la aplicación de un software de vigilancia que permite el control local y remoto de varios sitios, con total privacidad de los datos.
Actualmente son dos los tipos de productos que conforman este tipo de instalación:
• Video Network Station:
Mediante el uso de un Convertidor de Red para vídeo digital, podemos conectar nuestra instalación local y existente a la red IP (Internet).
• Video Network Camera (Cámara IP):
La Cámara IP, proporciona una interfaz directa con la red, sin necesidad de ningún dispositivo intermediario. Su interior ya dispone de toda la electrónica necesaria para su conexión directa a la red.
- Instalación por red inalámbrica:
Este tipo de instalación se utiliza para instalaciones de grandes magnitudes, en las que GRUPSEGUR, SISTEMAS DE SEGURIDAD ha demostrado ser especialista. Permiten una conexión en red interna y protegida entre todas las cámaras de la instalación. Con este tipo de instalación, y con un estudio previo de nuestros ingenieros, se colocan las cámaras y dispositivos necesarios en los puntos más estratégicos de toda la zona a proteger, permitiendo de esta manera, cubrir grandes extensiones de terreno como poblaciones, grandes urbanizaciones, complejos hoteleros, educativos… de una forma muy sencilla y eficaz.
Cámaras de control de tráfico y seguridad en instalaciones municipales
- Guía de Videovigilancia
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Catácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Instrucción 1/2006 de 8 de Noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
- Cartel de Instalación de Videovigilancia.
Información Nueva Ley de Seguridad
Normativa de seguridad Privada
El dia 18 de agosto, entró en vigor la Orden INT/314/2011, la cual introduce modificaciones legislativas en materia de Seguridad Privada. Dichas modificaciones afectan principalmente a las alarmas instaladas con conexión a central receptora. En ellas se establecen unos nuevos protocolos de verificación y que afectan a cada instalación según su grado (tipo de instalación).
Existen varios grados, desde el 1 al 4.
• El grado 1 -
• El grado 2 -
• El grado 3 -
• El grado 4 -
Se introducen una nueva serie de procedimientos de verificación que tendrán que cumplir escrupulosamente la central receptora y los clientes antes de notificar incidencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado:
para poder verificar una alarma mediante este sistema han de activarse de forma sucesiva, tres o más señales procedentes de medios de detección o zonas diferentes dentro de un margen de tiempo de treinta minutos.
Videoverificación: el cliente contará con un sistema de CCTV que se activará únicamente al detectar la intrusión. Revisadas las imágenes y confirmado el incidente se podrá poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad.
Verificación por audio: el sistema de seguridad instalado deberá tener la capacidad de almacenar los 10 segundos de audio previos al disparo de alarma y que remitirá a la central de alarmas.
mediante la contratación del servicio de custodia de llaves y acuda. Se podrá optar por una verificación exterior por un vigilante de seguridad o bien interior en la cual se requerirá la presencia de dos vigilantes de seguridad con armas o sin ella, pero siempre dos.
La nueva normativa establece unos plazos para que todos los sistemas de seguridad se adapten a la nueva normativa y que son de 10 años para instalaciones de grado 2 y dos años para las de grado 3.
Los materiales a emplear en los distintos tipos de instalación deberán estar homologados para cada una de ellas y deberán contar con una certificación conforme a las normas europeas UNE. Por tanto la empresa instaladora deberá indicar a que grado corresponde su sistema de seguridad.
Por tanto, su alarma se encuentra perfectamente operativa, aunque deberá tener en cuenta los plazos que les hemos detallado para ir adaptándola. Ante cualquier duda, nuestro departamento técnico-comercial estará encantado de aclarar sus inquietudes y confeccionar un proyecto personalizado. Actualmente, comerciales de ciertas empresas están intentando captar clientes con verdades a medias y equipos poco profesionales, , y contacte con su comercial que es el que mejor le asesorará en sus necesidades. Llevamos más de 35 años siendo su empresa de seguridad y nuestro propósito es seguir siéndolo, y para ello ponemos a su servicio todos los medios y un amplio equipo profesional.
Para cualquier consunta o aclaración puede contactar directamente con su comercial o bien en el teléfono 699 699 169.