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FAQ

 

¿Qué es un sistema de intrusión, y para qué sirve?
Un sistema de intrusión no es más que una alarma, con los sistemas electrónicos de seguridad de última tecnología, que sirve para la detección de intrusos en el lugar donde está instalada, cuando el usuario se encuentra ausente.
Esta detección ofrece mayor seguridad si además de emitir señales acústicas y ópticas, también se encuentra conectada con la Central Receptora de Alarmas, quien podrá actuar rápidamente en consecuencia de los hechos.

¿Es cara la seguridad?
Todo depende del lugar o recinto que se pretenda proteger, y de las necesidades de cada usuario. Intentar ahorrar en seguridad es ofrecer mayores posibilidades a los intrusos de que consigan su cometido.
Póngase en contacto con uno de nuestros profesionales para que puedan asesorarle la instalación que mayor seguridad puede ofrecerle, al mejor precio.
Si lo prefiere, también puede visitar la pestaña “Ofertas” para conocer las ofertas que le ofrecemos actualmente.

¿Cómo funcionan los sistemas de seguridad?
Básicamente funcionan con la instalación de detectores de movimiento, que provocan el salto de la alarma cuando ésta se encuentra conectada y un intruso accede al interior del recinto que protege.

¿Qué sistema ofrece mayor seguridad, el vía radio o el cableado?
Actualmente en el mercado se están instalando numerosos sistemas de seguridad sencillos basados en una comunicación entre el detector y la central de la alarma por frecuencias de radio, sin necesidad de instalación de cables. Estos sistemas, aunque son más fáciles y rápidos de instalar, no ofrecen la misma seguridad que las instalaciones cableadas, ya que presentan una gran vulnerabilidad a los inhibidores de frecuencia, dejando a todo el sistema inutilizado y desprotegido.
No obstante, los sistemas de seguridad vía radio que ofrece el Grup Segur, además de disponer de varias frecuencias de comunicación, son capaces de detectar los inhibidores de frecuencias, con lo que provocan rápidamente el salto de la alarma y posterior comunicación con la Central Receptora SEGURINTER, SISTEMAS DE SEGURIDAD.
De esta manera, tanto si se declina por un sistema como por el otro, con el GrupSegur, la seguridad está garantizada.

¿Para qué sirve conectar mi alarma a la Central Receptora de Alarmas?
Un sistema de seguridad que no se encuentra conectado a una Central Receptora de alarmas, sólo puede ofrecer señales de alerta acústicas y sonoras a la población adyacente, quien, en raras ocasiones, avisa a la policía.
Sin embargo, un sistema conectado con la Central Receptora de Alarmas, no sólo ofrece las mismas señales, sino que además establece una comunicación bidireccional con la Central, permitiendo desde ésta, conocer con certeza el motivo por el salto de la alarma, y actuar en consecuencia.

¿Estoy obligado a conectar mi sistema de seguridad a la Central Receptora de Alarmas?
Según la normativa vigente, están obligados a conectar su sistema de seguridad a una Central Receptora de Alarmas, los siguientes sectores:
- Transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos. (Grandes Centros Comerciales).
- Armerías
- Entidades bancarias y de crédito
- Joyerías y platerías
- Galerías de arte
- Tiendas de antigüedades
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburante.
- Farmacias
- Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas
- Casinos de juego.
- Salas de bingo y salones de máquinas de juego

¿Tiene garantía un sistema de seguridad?
Por supuesto que sí. Todas nuestras instalaciones y productos quedan garantizadas durante un periodo de 2 años.

¿Estoy obligado a firmar un contrato de mantenimiento del sistema?
Conforme a la normativa vigente, los sectores que deben firmar un contrato de mantenimiento de su sistema, con una empresa instaladora autorizada, son:
- Transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos. (Grandes Centros Comerciales).
- Armerías
- Entidades bancarias y de crédito
- Joyerías y platerías
- Galerías de arte
- Tiendas de antigüedades
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburante.
- Farmacias
- Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas
- Casinos de juego.
- Salas de bingo y salones de máquinas de juego

¿Qué son los grados de protección?
Atendiendo a la normativa vigente, recientemente aprobada, distingue las instalaciones de seguridad por los siguientes grados de protección:
- Grado 1: De bajo riesgo, es el grado de alarma para sistemas de seguridad dotados de señalización acústica y óptica, que no se van a conectar a una Central Receptora de Alarmas.
- Grado 2: De riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y comercios o establecimientos, que pretendan conectarse a una Central Receptora de Alarmas.
- Grado 3: De riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales, a las que, por su actividad u otras circunstancias, se les exija disponer de conexión con Central Receptora de Alarmas.
- Grado 4: De riesgo alto, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas o no de conexión con Central Receptora de Alarmas.

¿Tengo que adaptar mi sistema de seguridad al grado de protección adecuado?
Acorde a lo especificado en la Disposición Transitoria Primera de la Orden INT/316/2.011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, si ya dispone de un sistema de seguridad instalado, independientemente de que se trate de un establecimiento obligado o no a cumplir con la normativa de seguridad privada, dispone de un plazo máximo de diez años para adaptarse al grado de protección del sistema que le corresponde.

¿Estoy obligado a instalar cámaras en mi establecimiento?
Acorde a lo especificado en la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2.011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, estarán obligados a disponer de un sistema de registro de imágenes, aquellos establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, como cajas fuertes, cámaras acorazadas, etc.
No obstante, siempre es recomendable la instalación de cámaras de seguridad en cualquier establecimiento, pues permitirá la verificación en tiempo real por la Central Receptora de Alarmas, de los acontecimientos sucedidos en el establecimiento, pudiendo actuar de una forma más rápida y eficaz.