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- ¿Qué es un sistema de CCTV?
Se trata de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión, que le permite ver en directo desde un lugar remoto, y grabar simultáneamente, los acontecimientos que ocurren en el lugar donde se encuentran instaladas las cámaras. De esa manera Usted tiene vigilados y controlados todos los movimientos que resulten de su interés, durante al menos, un mes de grabación.

- ¿Puedo ver mi instalación de CCTV desde internet?
Por supuesto que sí. Tanto si es una instalación nueva, como si ya dispone de una en funcionamiento, su instalación se puede conectar a internet y poder visualizar las imágenes cuando Ud. lo desee.


- ¿Cuánto puede costar una instalación de CCTV?
Es difícil aportar un presupuesto exacto en un sistema de CCTV, ya que la variedad de combinaciones en la instalación es inmensa, tantas como necesidades pueda tener.
El rango que coge este mercado es muy amplio, permitiendo instalaciones conectadas a la red IP, sencillas y económicas, para negocios, viviendas, locales, puestos de trabajo…, y también grandes instalaciones, en las que se encuentra especializada nuestra empresa, que permite una vigilancia y control  de una gran magnitud de cámaras y extensión de terreno, como pueden ser urbanizaciones, pueblos, complejos …, mediante la supervisión y control continuada de un vigilante de seguridad desde su centro de control, o bien a través de nuestra Central Receptora de Alarmas.
No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales, para que le asesoren el tipo de instalación que más se ajuste a sus necesidades.


- ¿Tiene garantía un sistema de CCTV?
Por supuesto que sí. Nuestras instalaciones quedan garantizadas durante un período de 2 años.


- ¿Resulta conveniente formalizar un contrato de mantenimiento del sistema?
Siempre es conveniente un contrato de mantenimiento en cualquier tipo de instalaciones, y todavía más en lo que respecta al sector de la seguridad.
La ausencia de un mantenimiento del sistema, supone que nos cercioremos de algún fallo inesperado cuando ya hayan tenido lugar los hechos.


- ¿Puedo ampliar mi instalación de CCTV en caso de que sea necesario?
Desde luego. Sólo tiene que ponerse en contacto con nuestros profesionales para que le asesore lo que más le conviene a su nueva instalación.


- ¿Por qué es conveniente conectar un sistema de CCTV a la Central Receptora de Alarmas?
Un sistema de CCTV conectado a una Central Receptora de alarmas, permite la visión en directo por personas especializadas, de los acontecimientos que están ocurriendo en el lugar de los hechos, actuando en consecuencia de la forma más rápida posible.
Las ventajas que aporta a un sistema de seguridad y de CCTV, la conexión a nuestra Central Receptora de Alarmas, son las siguientes:

• Vigilancia y protección las 24 horas del día, todos los días del año.
• Aunque la instalación disponga de conexión a la red IP, no queda garantizada la vigilancia continuada por parte del usuario.
• Usted se sentirá protegido en situaciones tan desagradables como las de intimidación por atraco.
• Respuesta rápida y contundente por personal especializado.
• Eliminación de falsas alarmas.
• Control y vigilancia ajustada a las necesidades de cada cliente.

De esta forma está reforzando la seguridad de sus bienes, de sus empleados,  familia, e incluso la suya misma.

- ¿Resulta cara la conexión a la Central Receptora de Alarmas?
No. Se abona una cuota mensual que oscila entre los 19 y 50 euros, dependiendo del tipo de servicio contratado.


- ¿Qué diferencia al GRUP SEGUR del resto de empresas?
El Grup Segur es un grupo de empresas especializado en el sector de la seguridad privada, en su más amplia variedad.
Cada empresa se encuentra específicamente diseñada para cubrir las necesidades de instalaciones de seguridad y prevención, las de vigilancia personificada, y las de control y vigilancia continuada por la Central Receptora de Alarmas.
Todas ellas, avaladas con una profesionalidad de más de 35 años de experiencia en su sector.

- ¿Requiere mucho cableado una instalación grande de CCTV?
No precisamente, ya que se pueden utilizar tecnologías de conexión inalámbrica entre ellas, generando una red local que garantiza su correcto funcionamiento. Estas redes no interfieren en absoluto con otros sistemas de comunicación inalámbrica.
Cuando la extensión de terreno es amplia, se hace uso de repetidores de señal hasta alcanzar el objetivo deseado.

- ¿Qué debe hacerse en instalaciones de CCTV en comunidad de vecinos o urbanizaciones?
En primer lugar, este tipo de instalaciones sólo puede hacerse por una empresa de seguridad privada debidamente autorizada, conforme exige la Ley de Seguridad Privada.
A tal efecto, se generará un almacenamiento de imágenes del que la comunidad será responsable, y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley.
Además, debe informarse a las personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación de una señal, que identifica la existencia de una zona vigilada, y al responsable del fichero de almacenamiento.

- ¿Dónde debe colocarse el cártel de “Zona Videovigilada”?
No es preciso colocarla justo debajo de cada cámara. La señal debe identificar la zona vigilada de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámras. Esto no supone en ningún caso identificar la ubicación concreta de cada cámara.
En lugares con distintos accesos debe colocarse un cártel informador en todos ellos, esto es, en todas las entradas garantizando así que quien acceda vea siempre la información.
Éste cártel forma parte de la instalación, y por tanto, su colocación será responsabilidad de nuestra empresa instaladora, según las condiciones mencionadas anteriormente.


- ¿Cuánto tiempo exige el Reglamento que se mantengan almacenadas las imágenes de mi instalación?
El Reglamento exige que el almacenamiento de imágenes quede garantizado durante al menos un mes. Para ello, su instalación tiene que ser diseñada por un profesional que le permita la grabación de las imágenes durante ese período de tiempo, en función del número de cámaras instaladas.


- ¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?
En determinadas ocasiones, la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento. Las cámaras deberán orientarse de modo tal que su objetivo de vigilancia sea el entorno privado, y la captación de imágenes de la vía pública se la mínima imprescindible.

- ¿Qué ocurre si se capta la comisión de un delito o infracción?
Lógicamente se pondrán en conocimiento de la autoridad competente los hechos y las imágenes, ya que ésta es una de las finalidades perseguidas por la Ley de Seguridad Privada.

- ¿Puede grabarse en cualquier espacio?
No. Hay ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad como baños o vestuarios, en los que no se permite este tipo de instalaciones.

- ¿Cuáles son las actividades que requieren instalación obligatoria de sistemas de seguridad, entre ellas las de CCTV, por una empresa autorizada?
Aquellas en las que, de alguna manera, realicen las siguientes funciones:
• Empresas de Seguridad Privada: Empresas instaladoras, de Vigilantes Jurados, Centrales Receptoras de Alarmas…
• Movimiento de efectivo: Bancos, Cajas de Ahorro, Casas de Cambio…
• Comercios con bienes fácilmente asimilables a efectivos u objetos valiosos o peligrosos: Joyerías, Filatelias, Numismáticas, Galerías de Arte y Antigüedades, Farmacias…
• Las destinadas a las apuestas: Administraciones de Lotería, Casinos, Salas de Juego…
• Depósito de Explosivos y Armas: Armerías, Polvorines, Minas y Canteras…
• Vehículos para transporte de fondos.
• Estaciones de servicio: Gasolineras.
• Cualquier actividad que lo aconseje y así lo determine el Gobierno Civil o la Autoridad encargada por éste.

En todo caso, siempre serán de obligado cumplimiento, las actividades que entrañen riesgos sociales por uso indebido o ilegítimo de los bienes y su adquisición.

 


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