- Guía de Videovigilancia
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Catácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Instrucción 1/2006 de 8 de Noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
- Cartel de Instalación de Videovigilancia.
Información Nueva Ley de Seguridad
Normativa de seguridad Privada
El dia 18 de agosto, entró en vigor la Orden INT/314/2011, la cual introduce modificaciones legislativas en materia de Seguridad Privada. Dichas modificaciones afectan principalmente a las alarmas instaladas con conexión a central receptora. En ellas se establecen unos nuevos protocolos de verificación y que afectan a cada instalación según su grado (tipo de instalación).
Existen varios grados, desde el 1 al 4.
• El grado 1 -
• El grado 2 -
• El grado 3 -
• El grado 4 -
Se introducen una nueva serie de procedimientos de verificación que tendrán que cumplir escrupulosamente la central receptora y los clientes antes de notificar incidencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado:
para poder verificar una alarma mediante este sistema han de activarse de forma sucesiva, tres o más señales procedentes de medios de detección o zonas diferentes dentro de un margen de tiempo de treinta minutos.
Videoverificación: el cliente contará con un sistema de CCTV que se activará únicamente al detectar la intrusión. Revisadas las imágenes y confirmado el incidente se podrá poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad.
Verificación por audio: el sistema de seguridad instalado deberá tener la capacidad de almacenar los 10 segundos de audio previos al disparo de alarma y que remitirá a la central de alarmas.
mediante la contratación del servicio de custodia de llaves y acuda. Se podrá optar por una verificación exterior por un vigilante de seguridad o bien interior en la cual se requerirá la presencia de dos vigilantes de seguridad con armas o sin ella, pero siempre dos.
La nueva normativa establece unos plazos para que todos los sistemas de seguridad se adapten a la nueva normativa y que son de 10 años para instalaciones de grado 2 y dos años para las de grado 3.
Los materiales a emplear en los distintos tipos de instalación deberán estar homologados para cada una de ellas y deberán contar con una certificación conforme a las normas europeas UNE. Por tanto la empresa instaladora deberá indicar a que grado corresponde su sistema de seguridad.
Por tanto, su alarma se encuentra perfectamente operativa, aunque deberá tener en cuenta los plazos que les hemos detallado para ir adaptándola. Ante cualquier duda, nuestro departamento técnico-comercial estará encantado de aclarar sus inquietudes y confeccionar un proyecto personalizado. Actualmente, comerciales de ciertas empresas están intentando captar clientes con verdades a medias y equipos poco profesionales, , y contacte con su comercial que es el que mejor le asesorará en sus necesidades. Llevamos más de 35 años siendo su empresa de seguridad y nuestro propósito es seguir siéndolo, y para ello ponemos a su servicio todos los medios y un amplio equipo profesional.
Para cualquier consunta o aclaración puede contactar directamente con su comercial o bien en el teléfono 699 699 169.